¿Tienen las empresas obligación de registrar la jornada de sus trabajadores?
Conrado Moreno Bardisa. Socio Director Bardisa y Asociados.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 concluye que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.
De este modo, el Alto Tribunal considera que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas en cómputo mensual, de acuerdo a la interpretación de lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La no obligación de registro diario de jornada ¿afecta a cualquier tipo de contrato de trabajo?
Es importante señalar que, la no obligación de registro diario de jornada de toda la plantilla se refiere a los contratos de trabajo a jornada completa.
En los contratos de trabajo a tiempo parcial SÍ es OBLIGADO llevar un registro diario de la jornada específico. Tal obligación viene regulada en el art.12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Según comunicación del Poder Judicial sobre la Sentencia analizada, el Supremo asiente que “convendría una reforma legislativa” en dos sentidos:
1. Clarificar la obligación de llevar un registro horario.
2. Facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.
Como decimos, actualmente la Ley no prevé la obligación para las empresas de llevar un registro horario y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida de sus empleados, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.
La decisión del Supremo amparada por la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al empleado a la hora de acreditar la realización de horas extraordinarias, puesto que se mantiene la obligación de la empresa de notificar el número de extras acumuladas a final de mes.
En definitiva, según indica el Tribunal Supremo “por ahora” las empresas no están obligadas a llevar un efectivo control sobre la jornada laboral y los horarios pactados con sus empleados que mantengan contratos de trabajo a jornada completa.
Desde Bardisa y Asociados ofrecemos asesoramiento jurídico laboral a empresas, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta que puede hacernos enviando un email a info@bardisayasociados.com