¿Por qué es inconstitucional la Plusvalía y quién puede reclamar?
Conrado Moreno Bardisa. Socio Director Bardisa y Asociados.
El Tribunal Constitucional falla de nuevo a favor del contribuyente declarando parcialmente nulo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) conocido popularmente como Plusvalía.
En este artículo analizamos por qué es inconstitucional la plusvalía y cuáles son los requisitos necesarios para iniciar la reclamación de forma viable. El Alto Tribunal ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal en sus sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente a los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava.
La reciente Sentencia del TC de fecha 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016) reitera la doctrina establecida por el Tribunal considerando nula, en esta ocasión, la regulación estatal del impuesto, esto es, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (arts. 107.1, 107.2 y 110.4).
Los expertos en la materia presentíamos un pronunciamiento del TC en tal sentido, aunque no esperábamos que fuese a llegar tan pronto.
¿Cuál es el criterio seguido por el TC para considerar la inconstitucionalidad de la Plusvalía?
El Pleno analiza en la Sentencia que el objeto de la Plusvalía es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado periodo de tiempo.
En consecuencia, considera que la norma estatal cuestionada vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno urbano durante un periodo temporal implica obligatoriamente el pago del impuesto, incluso cuando ni siquiera se hubiere producido un incremento del valor del bien o, incluso, cuando se ha producido un decremento del mismo.
Según el TC, esta condición, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”.
Por tanto, se considerará inconstitucional la aplicación de este impuesto únicamente en aquéllos supuestos en los que la Administración someta a tributación situaciones tales que vulneren el principio de capacidad económica de los contribuyentes, es decir, en los casos en los que en el momento de la transmisión del bien no exista un aumento del valor del terreno.
¿Cómo afecta la Sentencia a los contribuyentes?
A partir de ahora se abre la vía para reclamar a los Ayuntamientos las cantidades que los contribuyentes hubieren pagado de más como consecuencia de una transmisión por la que no hayan obtenido ganancia, o hubieren tenido pérdidas en base a esta importante doctrina.
Los requisitos para poder presentar la reclamación son los siguientes:
- Podrán reclamar aquéllos que hayan satisfecho la Plusvalía durante los últimos 4 años.
- Que con motivo de la transmisión no se haya obtenido una ganancia patrimonial o se hubiere producido una pérdida económica sobre el valor del bien.
- Que la liquidación practicada no sea definitiva. Por ejemplo, se considera que la liquidación es definitiva cuando se solicita aplazamiento o fraccionamiento de pago del impuesto.
- Acreditar que el valor del bien objeto de transmisión es igual o inferior al valor del mismo en el momento de su adquisición.
Lo más aconsejable es, siempre que el contribuyente afectado cumpla con los requisitos anteriores, presentar la reclamación por la vía administrativa. De este modo, además, se paraliza el plazo de prescripción de la liquidación del impuesto.
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