Las vacaciones de trabajo, ¿un derecho o una opción?
Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director de Bardisa y Asociados
Hoy cerramos nuestro blog antes de las vacaciones y hemos considerado oportuno hablar sobre los derechos del trabajador en relación a las vacaciones de trabajo.
Aprovechando que es época de vacaciones y, a raíz del comentario de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, que confirma que este año “no tomará vacaciones y que debería ser una opción”, os contamos qué entiende la Ley por vacaciones y todos los aspectos legales que se derivan.
1. Las vacaciones son un derecho constitucional irrenunciable.
Nuestra Constitución Española (CE) garantiza el derecho de los trabajadores al descanso laboral.
Literalmente, en el artículo 40 de la CE se establece que: “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
2. Se concede al trabajador un descanso mínimo según el Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones anuales están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
Se establece un mínimo de descanso equivalente a 30 días naturales. Es decir, sin contar fines de semana y festivos.
3. La compensación económica no es una opción, ni siquiera es legal.
Expresamente se prohíbe que el período de vacaciones retribuidas no podrá sustituirse por compensación económica, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Así que por lo expuesto, vemos como las vacaciones son un derecho laboral y no una opción, pero es que además son 100% necesarias.
Deseamos que disfrutéis de vuestras vacaciones totalmente retribuidas 😉 Como sabéis en agosto dejamos de publicar en el blog pero seguimos disponibles para cualquier consulta que necesitéis.