Plusvalía municipal: Cómo acreditar la inexistencia del incremento de valor
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados
Como continuación al artículo que publiqué en junio en la revista Informativo Jurídico donde analicé la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de la Plusvalía municipal, hoy dedico este post a resolver una de las cuestiones más importantes a la hora de plantear el procedimiento de devolución de la Plusvalía:
¿Cómo se acredita la inexistencia del incremento de valor que da lugar a la improcedencia del pago del Impuesto?
Tal y como expliqué en el artículo anterior, la importante Sentencia del TC allanaba el camino a la interposición de numerosas reclamaciones para recuperar las cantidades abonadas indebidamente por plusvalía.
Desde que salió a la luz esta resolución, el 95% de los contribuyentes afectados que han encargado a este despacho el inicio de la reclamación nos cuestionan cómo pueden probar que no ha existido un incremento de valor con la transmisión del inmueble.
Y lo cierto es que desde el punto de vista procedimental, acreditar las pérdidas reales en la venta del inmueble es sin duda, el caballo de batalla a la hora de plantear la reclamación de las cantidades indebidas.
A modo de resumen, la jurisprudencia ha establecido que existirá incremento de valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición.
Así las cosas, no habrá que pagar la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas reales en la transmisión de un inmueble.
En esencia, para convencer al Juez que el contribuyente ha soportado el pago del Impuesto aún habiendo obtenido una pérdida patrimonial deberemos acreditar de forma clara y concisa la inexistencia de incremento de valor en la transmisión.
¿Cómo acreditar la inexistencia del incremento de valor si eres una sociedad?
La Sentencia del Tribunal Constitucional no aclaró el procedimiento probatorio de los hechos que nos llevan a concluir la nulidad de la Plusvalía, con lo que debemos fijarnos en los medios de prueba presentados por el contribuyente en los procedimientos que en esta materia están siendo favorables al contribuyente.
Quiero señalar que los medios probatorios para los casos de reclamaciones de particulares son más sencillos que en los supuestos de sociedades.
En la reclamación de un particular, se destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 812/2017, 6 Jul. Recurso 3/2017 en la que fue suficiente la presentación de las escrituras de compra-venta del bien para justificar la existencia de pérdidas.
Sin embargo, en el caso de las sociedades la carga de la prueba es más gravosa, pues tendremos que acudir a un informe pericial, además de examinar los balances de la empresa donde se refleja la operación.
En este sentido encontramos que la prueba pericial puede ser muy diversa:
- Informes de técnicos independientes.
- Informes del valor del suelo emitido por organismos públicos.
- Informes de tasadores.
En cualquier caso, recomiendo aportar medios técnicos para justificar la pérdida del valor del suelo.