Nueva Ley de autónomos: (II) 8 Medidas que entrarán en vigor en enero 2018
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.
Ya conocemos las mejoras que ha introducido esta novedosa Ley para los autónomos, aunque como os informamos en el anterior post, no todas las medidas están disponibles desde su entrada en vigor.
El colectivo tendrá que esperar hasta enero de 2018 para beneficiarse de las medidas que analizamos hoy.
Cabe recalcar que estas son las medidas que afectan directamente al bolsillo del trabajador.
Diferenciaremos las que afectan a emprendedores de las que se aplicarán a los autónomos que ya llevan varios años en la actividad:
Medidas para emprendedores con la nueva ley de autónomos:
1. Se amplía la llamada “tarifa plana” de 50 euros:
Los nuevos autónomos y aquellos que no han estado de alta como tales en los últimos dos años, disfrutaran durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social, en lugar de los seis meses actuales.
Transcurrido un año desde el inicio de su actividad, el trabajador autónomo disfrutará de una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes y los últimos seis meses del 30%.
En definitiva, las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses.
2. Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para:
- Las personas con discapacidad.
- Víctimas de violencia de género
- Y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Medidas fiscales para autónomos:
3. Reducción de los cargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasa del 20% actual al 10%.
4. Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía en el IRPF.
Hasta ahora solo se aceptaba esta deducción en caso de disponer de contadores separados.
5. Deducción de 26,67 euros diarios en el IRPF por gastos de manutención, siempre que el pago se realice por medios telemáticos para que pueda quedar acreditado.
Esta cifra aumenta a 48 euros diarios, cuando el profesional desarrolle su actividad fuera del territorio español.
Medidas sobre cotización:
6. Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en el mismo año, en función de los intereses e ingresos.
7. Posibilidad de darse de alta y de baja hasta tres veces al año.
8. Posibilidad de pagar la cuota desde el día efectivo en que el trabajador autónomo se da de alta en el RETA y no todo el mes como venía ocurriendo hasta ahora.