4+3 Derechos de los consumidores en los créditos al consumo
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados
Con la inauguración de la temporada de compras navideñas, muchos consumidores optarán por recurrir a préstamos personales para aliviar el impacto de los gastos navideños.
Ahora bien, debemos prestar especial atención en lo que supone para nuestra economía aplazar estas compras y, sobre todo, cuales son nuestros derechos como consumidores.
Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los créditos al consumo, regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
“Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación”.
Es importante destacar que, a los efectos de esta Ley, se consideran consumidores a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
La mencionada Ley de 24 de junio de 2011 prevé una ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, centrándose de forma detallada en la información que el prestamista debe proporcionar al consumidor. Al respecto establece:
La información que con arreglo a esta Ley se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, durante su vigencia o para su extinción, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor conservar la información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información, y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.
La citada norma contempla una serie de derechos a favor de los consumidores que no debemos perder de vista a la hora de contratar este tipo de préstamo.
Derechos de los consumidores antes de la contratación de un crédito al consumo:
Como ya hemos indicado la información que se debe proporcionar al consumidor constará en papel o cualquier otro soporte duradero.
¿Qué información debemos recibir con carácter previo a la contratación de un crédito al consumo?
- Publicidad y anuncios de ofertas.
En este apartado hacemos referencia a la información básica en la publicidad y anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
Esta información básica especificará de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo, los siguientes elementos:
a) El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor.
b) El importe total del crédito: es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor.
c) La tasa anual equivalente (TAE): el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido.
No se hará constar la TAE, en los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de tres meses.
Se entiende que hay posibilidad de descubierto en aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor.
d) En su caso, la duración del contrato de crédito.
e) En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
f) En su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.
- Condiciones del crédito e información que nos ayude a comparar otras ofertas.
Nos deberán facilitar de forma gratuita, con la debida antelación, las condiciones del crédito y la información precisa para comparar las diversas ofertas. De esta forma, podremos optar por la oferta que mejor se ajuste a nuestras necesidades y posibilidades económicas.
Esta información deberá especificar los elementos recogidos en el artículo 10 de la mencionada Ley.
En esta fase previa a la celebración del contrato, el prestamista deberá evaluar nuestra solvencia, sobre la base de la información que le facilitemos y la consulta de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito a los que se refiere la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999.
En el supuesto de que nos sea denegada la concesión del crédito en base a la consulta de estos ficheros, nos asiste el derecho a ser informados de forma inmediata y gratuita de los resultados de dicha consulta.
El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma, dará lugar a la anulabilidad del contrato. En caso de que se mantenga la eficacia del contrato, éste se integrará conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- La oferta vinculante.
El prestamista nos deberá entregar, si lo solicitamos, un documento donde consten todas las condiciones del crédito.
Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la información previa, a la que nos hemos referido anteriormente, deberá facilitarse al consumidor en un documento separado que podrá adjuntarse a la información normalizada europea sobre crédito al consumo.
- Asistencia al consumidor previa al contrato.
Asimismo, nos deberán explicar de forma personalizada las características de los productos propuestos, la información precontractual y las consecuencias en caso de impago.
Derechos de los consumidores en la fase de ejecución del contrato:
- Derecho a poner fin a un contrato de duración indefinida.
El consumidor podrá poner fin gratuitamente y en cualquier momento, por el procedimiento habitual o en la misma forma en que lo celebró, un contrato de crédito de duración indefinida, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación.
El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
- Derecho de desistimiento.
Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
A partir de ahí, el consumidor deberá abonar al prestamista el capital y el interés acumulado, dentro de los treinta días naturales a la notificación de desistimiento.
El desistimiento conlleva también el de los servicios accesorios que se hayan contratado. Por ejemplo, si se han contratado seguros, el consumidor tendrá derecho al extorno (devolución) de la prima de los seguros.
- Derecho de reembolso anticipado.
Asimismo, podremos cancelar total o parcialmente el préstamo en cualquier momento.
¿Cuánto nos cuesta cancelar anticipadamente este tipo de préstamos?
Daremos respuesta a esta cuestión en nuestro próximo artículo.
Por último destacar que, si bien el régimen sancionador previsto en la Ley de créditos al consumo tiene por finalidad garantizar la aplicación de toda la Ley, con el fin de promover unas prácticas responsables en la fase previa al contrato se incide con especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la información precontractual y de evaluación de la solvencia del consumidor.