IVA de créditos incobrables: ¿Cómo podemos recuperarlo?
Informativojurídico y Economist&Jurist
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.
Durante la etapa de crisis financiera, uno de los mayores problemas económicos que surgen es que nuestros clientes no paguen todo el dinero que nos deben. Cuando emitimos una factura por la entrega de bienes o prestación de servicios, y ésta es impagada, nos encontramos ante lo que se conoce como créditos incobrables en materia contable.
¿Cómo minorar los efectos negativos de estos créditos incobrables?
Uno de los mecanismos consiste en modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y recuperar las cuotas de IVA repercutido, en muchos casos ya ingresado en la Administración Tributaria, pero no cobrado.
El artículo 80, apartados 3 y 4, de la Ley del IVA prevé la reducción de la base imponible de IVA distinguiendo según el cliente moroso está en situación de concurso de acreedores o no.
Nos ocuparemos únicamente de los casos de créditos incobrables, dejando el supuesto de concurso de acreedores para otro artículo.
¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible del IVA?
1.- Que haya transcurrido un año o seis meses, en el caso de PYMES, desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Si se trata de operaciones a plazo, el año o, en su caso, los seis meses, se contarán desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido.
Se consideran operación a plazo o con precio aplazado, aquellas en las que se haya convenido que la contraprestación se pagará en varios plazos o uno solo, respectivamente, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o seis meses, en el caso de PYMES.
En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Cuando se trate de operaciones sujetas al régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
2.- La factura, (o documento sustitutivo), impagada debe quedar reflejada en los librosregistros exigidos para este impuesto.
3.- Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, si se trata de un consumidor final, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4.- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
La reclamación judicial se realizará a través del procedimiento monitorio común.
¿De qué plazos disponemos para iniciar el procedimiento?
– El sujeto pasivo debe efectuar la modificación en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo señalado anteriormente (un año o seis meses), para expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
– En el plazo de un mes, desde la emisión de la factura rectificativa, el sujeto pasivo deberá comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
La comunicación se realizará por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
¿Qué datos deberá contener la factura rectificativa?
– La base imponible y la cuota. Bien indicando directamente la rectificación, sea positiva o negativa, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, en cuyo caso, deberá señalarse el importe de la rectificación.
– La condición de documento rectificativo.
– La causa que motiva la rectificación.
– Los datos identificativos de la factura o documento sustituido.
– Las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
¿Cómo deberá actuar el destinatario de la factura rectificativa?
– Si tiene la consideración de empresario o profesional deberá practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba.
– Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerir la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Por último indicar, que en los siguientes supuestos no procede la modificación de la base imponible:
- Créditos que disfruten de garantía real o estén afianzados.
- Créditos entre entidades o personas vinculadas a efectos del IVA.
- Aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.