Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por trabajadores con grado de discapacidad de al menos un 45%
Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.
Hasta ahora los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 45% tenían derecho a la jubilación anticipada siempre y cuando acreditasen haber trabajado durante al menos 15 años.
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2017 unifica la doctrina para los supuestos de reconocimiento de jubilación anticipada de aquellas personas con grado de discapacidad igual o superior al 45%.
En este artículo vamos a ver los efectos y alcance de esta novedosa sentencia.
De hecho, la publicación de la misma es una gran noticia para las personas que padecen este tipo de enfermedad y para sus familias, por lo que te invito a seguir leyendo.
En concreto, la sentencia afecta a aquellos ciudadanos que conforme al RD 1851/ 2009 padezcan una discapacidad en relación a las siguientes enfermedades:
“Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio”.
Efectos y alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la revisión del grado de minusvalía para solicitar la jubilación anticipada:
Para una mejor comprensión del asunto resumiré los hechos y conclusiones de la referida sentencia.
De manera resumida, el INSS denegó la pensión de jubilación a una persona afectada por la talidomida. A fecha del hecho causante (24.08.13) solo acreditó haber trabajado con un grado de discapacidad del 45 % durante 94 días, en lugar de los 5.475 días (15 años) exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada por esta causa.
Consideraciones del Tribunal Supremo:
El TS ahora reconoce que siempre que éstas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, la fecha de efectos de las resoluciones de discapacidad en las que se les reconoce discapacidad de al menos el 45%, deberá remontarse a la primera vez que se les valoró.
Según el tribunal no estamos ante una revisión de grado, sino ante una actualización del baremo.
En palabras del Supremo:
“El periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75%, que ha de surtir a efectos de la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, plenos efectos desde la fecha de la solicitud (es decir, a partir de la resolución de fecha 6/7/1992).
No cabe olvidar que, conforme se constata en el hecho probado quinto, “El actor padece una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y dedos 1º y 3º de la mano derecha y 1º, 3º y 4º de la mano izquierda. Las limitaciones funcionales no han experimentado cambio desde el nacimiento”
En definitiva, el Tribunal supremo entiende el acceso a la jubilación anticipada para quienes padezcan un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, siempre que la valoración de su discapacidad no haya variado durante un tiempo suficiente.