La contratación del falso autónomo: consejos para empresas
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados
Publicado en Informativojurídico
En cualquier etapa de crecimiento de tu empresa, ya sea porque estás empezando o porque el volumen de negocio es muy elevado, es normal que te plantees la posibilidad de aumentar tu plantilla de trabajadores.
Cuando tienes que tomar una decisión tan importante para tu negocio existe una serie de cuestiones que tienes que tener en cuenta para conseguir la rentabilidad deseada.
¿Cuál es la forma de contratación más adecuada para mi empresa?
La contratación de nuevos trabajadores debe ser gestionada correctamente para evitar futuros problemas. Para ello, asesórate bien sobre qué opciones te ofrece la ley así como sus costes, bonificaciones, formas de contrato, etc.
En este artículo te ayudamos a diferenciar las distintas formas de contratación que nos brinda la ley y cuál es la más adecuada para tu empresa.
En este sentido, las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores por cuenta ajena (asalariado) o por cuenta propia (autónomo o TRADE).
Es sabido que la contratación de un autónomo a priori reporta bastantes más ventajas económicas y administrativas para el empresario que la contratación de un empleado asalariado, por eso es muy habitual que el empresario opte por la contratación de un autónomo. Sin embargo es importante conocer dónde están los límites entre la relación laboral y mercantil puesto que en caso de traspasar estos límites podrías estar incurriendo en un fraude y correr el riesgo a ser sancionado.
¿Qué es un falso autónomo? ¿Es legal?
Lo primero que debes tener en cuenta es que no es legal la contratación de un trabajador que, aunque formalmente está dado de alta en el régimen de autónomos reúne todas las características de un trabajador por cuenta ajena.
Esto es lo que comúnmente llamamos falso autónomo.
El problema está en que el falso autónomo podría denunciar a la empresa puesto que esta forma de contratación está perjudicando sus derechos cuando al fin y al cabo su situación real es la de un empleado por cuenta ajena pero sin derechos laborales.
A pesar que ésta práctica está muy extendida en muchos sectores profesionales, sobre todo a raíz de la profunda crisis económica sufrida en nuestro país, la figura del falso autónomo no se encuentra entre las formas jurídicas de relaciones laborales o profesionales admitidas en Derecho.
¿Cómo saber si estás cometiendo un fraude de Ley?
Para conocer dónde se encuentra el límite entre un empleado asalariado y un falso autónomo y, por tanto, saber si estás o no corriendo el riesgo de ser sancionado, a continuación te aclaramos los rasgos básicos que el Tribunal Supremo ha establecido para identificar que estamos ante una relación laboral.
Así, si tienes un empleado dado de alta en el régimen de autónomo y la relación empresa – trabajador cumple con los siguientes requisitos, estás incurriendo en un fraude de ley:
VOLUNTARIEDAD:
Es el rasgo característico de un contrato laboral. Ambas partes prestan su consentimiento libre y voluntariamente. |
DEPENDENCIA: La empresa organiza el trabajo, decide los horarios, tareas, objetivos y vacaciones del trabajador.
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AJENEIDAD: La empresa obliga al trabajador a utilizar los medios (instalaciones, muebles, informática, etc) propiedad del empresario y es éste quien asume el riesgo de la actividad.
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RETRIBUCIÓN: El trabajador percibe una remuneración fija y periódica en atención al número de servicios prestados. |
Para que te resulte más sencillo identificar a un falso autónomo pondremos un ejemplo;
Imagina que tu empresa es una ingeniería y que ha contratado a un autónomo que prestará sus servicios como ingeniero y asesorará a los clientes de tu empresa desde tus instalaciones, utilizando tus mesas, sillas, ordenador, le proporcionarás una firma de e-mail a nombre de la empresa durante una jornada de trabajo de 8:30 a 14:00 horas, además el autónomo utilizará su propio vehículo y percibirá una remuneración fija y periódica en atención al número de servicios prestados.
Este ejemplo nos muestra los indicios para considerar que en la práctica este falso autónomo depende totalmente de la empresa. Y que quien busca, capta los clientes, y presta los servicios contratados valiéndose del trabajo de sus trabajadores es la empresa.
El que la retribución se fije en atención al número de servicios prestados tampoco desacredita lo argumentado hasta aquí. Es decir, la forma de retribuir el trabajo no hace que la remuneración del mismo pierda su naturaleza salarial, conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma permite que el trabajo se retribuya por horas o por unidad de obra por lo que debemos concluir que resulta un falso autónomo.
Teniendo ahora claros los elementos que componen una relación laboral, podemos identificar al falso autónomo.
¿Qué es un TRADE?
Para evitar confundirnos si estamos ante un falso autónomo o no, conviene identificar también cuándo nos encontramos ante un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), figura introducida por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que, a pesar de que pueda suponer una legalización de la figura del falso autónomo, no lo es.
Según el artículo 11.1 de la citada ley, son TRADES, “aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
Por tanto, ¿qué diferencia un TRADE del falso autónomo?
Volvemos de nuevo a las notas de la relación laboral que hemos explicado anteriormente. La existencia de voluntariedad, dependencia, ajenidad y a cambio de una remuneración.
Así pues, un trabajador que no emplee sus propios medios y que se encuentre sometido a la organización jerárquica de la empresa, en ningún caso podrá ser considerado un TRADE.
Además de todo ello, la citada ley otorga al autónomo dependiente (TRADE) una serie de derechos especiales, regulados por contrato, que no se aplican al resto de autónomos.
¿Cuáles son las consecuencias (desventajas) para la empresa al contratar un “falso autónomo”?
Existen muchísimos casos en los que trabajadores autónomos, hartos de ver perjudicados sus derechos laborales, han decidido demandar a la empresa. Además, en la mayoría de los casos el empleado no tenía un gran sueldo por lo que tampoco tenía mucho que perder.
Desde nuestra experiencia hemos analizado numerosas sentencias que tratan sobre el conflicto que surge a la hora de extinguir la relación entre las partes, por lo que si el trabajador consigue acreditar la existencia de relación laboral el Juez calificará la relación como laboral y reconocerá al trabajador todas las prestaciones que le correspondan.
Por lo general el juez no declarará simplemente la extinción del contrato sino que resolverá como despido improcedente ya que en la realidad existía una relación laboral por cuenta ajena y hará pagar a la empresa por ello.
Si se declara como despido improcedente, la empresa tiene un plazo de 5 días para optar entre readmitirle y abonarle los salarios de tramitación causados o despedirlo con su correspondiente indemnización por despido improcedente dando por resuelto el contrato.
El trabajador también podrá reclamar la diferencia de cantidades salariales que le hubiera correspondido cobrar durante el último año según el Convenio aplicable, es decir, el salario, pagas extras, pluses y vacaciones correspondientes en función del convenio.
Y por si esto no fuera poco, el trabajador podría plantear denuncia contra la empresa ante la Tesorería de la Seguridad Social en reclamación del pago de las cuotas de cotización a la seguridad social que debió haber abonado por el trabajador durante los últimos 4 años.
En conclusión, nuestro consejo es que antes de contratar a un empleado te asesores bien sobre las alternativas que te ofrece la Ley en la contratación de un autónomo, TRADE o trabajador por cuenta ajena ya que después podría salirte mucho más caro.
No es tan importante lo que diga el contrato sino los elementos que concurran en la realidad de tu relación con el trabajador.