A VUELTAS CON EL DESPIDO POR ABSENTISMO LABORAL JUSTIFICADO
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.
El pasado 20 de noviembre el BOE publicó la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 118/2019 de 16 de octubre por la que se avalaba que las empresas puedan despedir por absentismo laboral justificado. No obstante, el Gobierno de coalición recién formado lleva entre sus propuestas la derogación del precepto normativo que permite esta modalidad de despido.
Mucho esta dando que hablar la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 20 de noviembre y que resolvía la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona por la aplicación del art. 52, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores. Precepto normativo que fue introducido en la reforma laboral del Partido Popular del año 2012 y ya por entonces levantó las alarmas de diferentes asociaciones sindicales y actores políticos de la oposición.
El Alto Tribunal avala, sin lugar a duda, el precepto aludido que permite la extinción del contrato laboral por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, sean intermitentes y que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
En una difícil ponderación de los intereses en presencia, los Magistrados del TC vienen a exponer que el art. 52, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores viene a mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad (art. 38 CE) y el derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo (art. 35.1 CE), y resuelve que la norma cuestionada tiene una finalidad legítima, esto es, evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo, acomodando su decisión y decantando la balanza en la libertad de empresa y la defensa de la productividad.
En el caso analizado, la trabajadora despedida se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta hábiles en los dos meses continuos, lo que supuso que sus ausencias alcanzaron el 22,50 % de las jornadas hábiles del período, y las ausencias que se produjeron en los últimos doce meses ascendían al 7,84 % cumpliendo con lo reflejado en la norma. Pese a ello, y por entender el Juzgado que podían verse vulnerados los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la Constitución (derecho fundamental a la integridad física, derecho al trabajo y protección de la salud) elevó la cuestión al Tribunal Constitucional.
Tras esta Sentencia, que confirma plenamente la validez constitucional del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, habrá que ver y analizar las posibles consecuencias, en principio positivas para la empresa, pues se podría dar el efecto a medio plazo de reducir el absentismo laboral y lograr con ello una mayor productividad o, por el contrario, incentivar a las empresas a que establezcan férreos controles de absentismo “justificado” para contabilizar las faltas y facilitar el posterior despido del trabajador si se cumplen los requisitos.
Tampoco parece que dicho artículo vaya a tener un porvenir claro después de la reciente configuración del nuevo Gobierno de coalición (PSOE-PODEMOS), que ha hecho de la derogación de la reforma laboral una de sus principales proclamas, anunciando que prohibirá el despido por absentismo con causa justificada. Si bien en opinión de este profesional la derogación total de la reforma laboral del partido popular se le representa como poco probable, la derogación parcial de determinados preceptos como el que nos ocupa podría ser muy real, pues tiene una enorme carga simbólica y colmaría, al menos en parte, las pretensiones y esperanzas puestas por organizaciones sindicales en el nuevo Gobierno.