GOLPE DEL GOBIERNO AL DESPIDO POR ABSENTISMO LABORAL MÉDICO JUSTIFICADO
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 18 de febrero el Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.
Hace apenas unas semanas tratábamos en el presente blog la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 118/2019 de 16 de octubre por la que se avalaba que las empresas pudieran despedir por absentismo laboral justificado por bajas médicas justificadas y que fue publicada en el BOE el pasado 20 de noviembre. Como ya advertía entonces, el artículo art. 52, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores que recibió el aval constitucional podía tener poco recorrido por la formación del Gobierno conformado por la coalición PSOE-Podemos.
El pasado martes 18 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas si se superaban determinados porcentajes de absentismo en períodos de tiempo determinados, y que suponían, de conformidad con lo expuesto por el Alto Tribunal, un incremento indebido de los costes y un considerable perjuicio empresarial en cuanto a la productividad.
Desde el propio Gobierno de coalición describen la supresión de este precepto como una respuesta “a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras”. Sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país y principal garante de los derechos fundamentales ya ponderó los intereses en presencia y avaló la norma suprimida entendiendo que no suponía conculcación alguna de los derechos fundamentales de los trabajadores, conclusión a la que humildemente se suma quien suscribe no sólo por su más que acertada fundamentación, sino también por el operador jurídico que la adoptó.
Por otro lado, desde el Gobierno se apunta a que la derogación del artículo “contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo” extremo absolutamente incuestionable y que redunda en una mayor seguridad y certidumbre para el trabajador, que ve reducidos sus temores a ser despedido de manera procedente por encadenar bajas médicas.
Si bien desde las asociaciones sindicales se ha aplaudido la denominada “contrarreforma laboral” entre cuyas medidas se encuentra la supresión del art. 52 d) del ET, desde la patronal (entre otros CEOE, Cepyme y el Círculo de Empresarios) se denuncia la inexistencia absoluta de cauces de diálogo social por parte del ejecutivo y señalan que medidas de este tipo deben ir siempre acompasadas de políticas compensatorias, como por ejemplo que la Seguridad Social se haga cargo del salario del trabajador durante los siete primeros días de baja y no los quince actuales o bajadas de impuestos. Además, abordan una futurible problemática con pesimismo, y es que desde la patronal se teme que los casos de absentismo laboral justificado por baja médica conlleven un efecto llamada a abusar del sistema y provocar un absentismo fraudulento con los enormes costes que conlleva, llegando a afirmar el presidente de la patronal CEOE Antonio Garamendi que por desgracia “el absentismo profesional es una realidad en España”.
Las asociaciones empresariales también cuestionan que el acuerdo del Consejo de Ministros se haya adoptado más como una medida cosmética (impulsada principalmente por Podemos) que, como una respuesta a una demanda social real, pues los casos de despido del art. 52d) del ET apenas tuvieron una mínima incidencia en el cómputo global y ahora las empresas deberán acudir en estos casos al despido improcedente, que se indemniza con 33 días por año trabajado.