Aproximación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea IRPH y sus posibles consecuencias

Aproximación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea IRPH y sus posibles consecuencias

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

El Alto Tribunal dictó Sentencia el pasado 3 de marzo de 2020 declarando que los contratos de préstamo hipotecario referenciados al IRPH están sometidos a la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas, permitiendo a los jueces españoles anular dichas hipotecas o, en su caso, sustituir el índice de referencia.

La Sentencia de 3 de marzo del TJUE, asunto Gómez del Moral Guasch (C-125/18), analiza la cuestión prejudicial de un ciudadano que demandó a Bankia por la aplicación del IRPH a un contrato de préstamo hipotecario que consideraba abusivo. Dicho índice, empleado en menos del 10% de las operaciones hipotecarias, afecta hoy a alrededor de un millón de consumidores.

En su composición de Gran Sala, el TJUE ha establecido que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «índice de referencia»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, es decir, que puede ser objeto de un control judicial por falta de transparencia.

Si bien se confirman las conclusiones del Abogado General, el fallo ha dejado un amargo sabor de boca a todos actores implicados pues no ven colmadas sus expectativas con el fallo. De un lado, las asociaciones de consumidores que esperaban un contundente veredicto contrario a la banca y el IRPH que supusiera inexorablemente la anulación del contrato hipotecario. De otro, las entidades bancarias que tenían cierta esperanza en que los fallos de las distintas Audiencias Provinciales y la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, favorables al sector, se vieran ahora confirmados y avalaran la aplicación de dicho índice.

Tan sólo por detrás del Euribor, se trata del segundo índice más utilizado como referencia para calcular el interés de los préstamos hipotecarios y se estima que algo más del 12% de las hipotecas firmadas en nuestro país estarían referenciadas al IRPH.

Si bien la banca afronta un posible aluvión de demandas y tendrá que provisionar importantes sumas de capital, la Sentencia le da un balón de oxígeno puesto que no se cuestiona la nulidad Intrínseca de los índices IRPH, sino la forma en que fueron incorporados en los contratos de hipoteca a tipo variable para fijar junto con el diferencial el coste financiero de la hipoteca, dejando en manos de los jueces y tribunales españoles –caso por caso- la decisión acerca de la existencia de abusividad.

De acuerdo con las estimaciones que hace el sector, si las reclamaciones individuales son atendidas por los tribunales españoles, y dependiendo de la cuantía del préstamo y sus años de vigencia, la cantidad que podría recibir cada consumidor hipotecado oscilaría entre los 15.000 y los 40.000 euros.

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