REPASO DE LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

REPASO DE LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

En los últimos tres meses se han dictado por el Alto Tribunal varias sentencias que clarifican el concepto de ajuar doméstico en el ámbito de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y considera que el mismo comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia número 342/2020 de 10 de marzo y Sentencia número 956/2020 de 19 de mayo con identidad de criterio abordando la controvertida cuestión del “ajuar doméstico” en las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que principalmente en las casusas seguidas por herencia ha traído de cabeza a los distintos operadores jurídicos y enfrenta como no, a las autoridades fiscales y tributarias con los contribuyentes, en este caso, herederos, por lo que esta jurisprudencia asienta los pilares para una interpretación más clara que permite mayor seguridad jurídica en la aplicación del tributo.

Ambas resoluciones parten de la base de la absoluta inconcreción del concepto de “ajuar doméstico” del artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que dispone que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”. Una indefinición que viene siendo suplida por la Agencia Tributaria con la aplicación cuasi-ineludible del 3 por 100 del caudal relicto, estimación valorativa que marca la norma.

El Tribunal Supremo viene a clarificar el concepto y a acotarlo en los términos establecidos para dicha figura en el art. 4 de la Ley del Impuesto de Patrimonio, acudiendo también al art. 1321 Código Civil (ajuar vivienda habitual), haciendo una construcción conceptual a base de eliminación o exclusión, descartando que integren dicha definición los bienes inmuebles, los susceptibles de generar rentas, los afectos a actividades económicas, el dinero, así como los valores mobiliarios y aproximándolo, como decíamos a la figura del ajuar de vivienda habitual.

En la Sentencia de 19 de mayo (que apuntalaba la anterior de 10 de marzo) , el Alto Tribunal venía a exponer de manera rotunda que el “ajuar doméstico” tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto, lo que conllevó la estimación del recurso de casación interpuesto contra el TSJ de Asturias, en el que el recurrente en casación alegaba que las participaciones de una empresa familiar adquiridas mortis causa no podían ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.

La trascendencia en materia tributaria de las Sentencias es palmaria, no sólo por la –necesaria- clarificación del concepto y por el giro jurisprudencial que pacifica una cuestión sobre la que existían distintos pronunciamientos judiciales, en ocasiones, en las antípodas, sino también porque recalca la innecesaridad del contribuyente de aportar acervo probatorio respecto a la no inclusión en el concepto fiscal de ajuar doméstico de los bienes excluidos, al no guardar relación alguna con esta categoría (dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales) alejando la prueba imposible o diabólica que se requería en estos procedimientos y generaba auténtica indefensión al contribuyente.

Se configura ahora sí, como un concepto autónomo en el impuesto de sucesiones y donaciones que sólo incluye una determinada clase de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante y no ya un porcentaje insalvable de todos los que integran la herencia.

Las consecuencias, muy favorables para el contribuyente, implican una clara rebaja del coste fiscal para las herencias y donaciones, más aun teniendo en cuenta que el ejecutivo planea elevar la presión tributaria precisamente en este impuesto y, por otro lado, se podría generar un efecto llamada para muchos ciudadanos que ya han presentado sus declaraciones del impuesto de sucesiones y planteen ahora una devolución de los “excesos” percibidos por la Administración con un recálculo del concepto “ajuar doméstico” que declararon de acuerdo con los términos del Tribunal Supremo.

 

 

 

 

 

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