LÍMITES ENTRE EL DERECHO PENAL Y LABORAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

LÍMITES ENTRE EL DERECHO PENAL Y LABORAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director de Bardisa y Asociados.

 

Cada vez es más frecuente el recurso a la jurisdicción penal en casos de accidentes de trabajo en los que ha habido algún tipo de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, gran número de estas acciones penales quedarán en la nada en virtud del principio de intervención mínima.

 

Sí bien las singularidades del año 2020 y la situación de pandemia no son las mejores para establecer estadísticas de siniestralidad laboral, podemos remitirnos al año 2019 para obtener una cifra más acorde a la realidad. Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social los accidentes de trabajo –con baja-  que tuvieron lugar en durante dicho año ascendieron a más de 650.000, de los cuales, 615.000 fueron por asalariados y 35.000 trabajadores por cuenta propia. Dentro de la categoría de asalariados, la inmensa mayoría de accidentes se produjo en la jornada de trabajo (530.000) y una minoría in itinere (85.000) con una tasa de mortalidad total del 0,11% (no llega a 640 muertos).

Con estos datos macro estadísticos es fácil imaginar una considerable litigiosidad derivada de dichos accidentes laborales, parte de la cual, va dirigida a órganos judiciales del orden penal a través de querellas, denuncias, por actuaciones propias de Inspección de Trabajo o simplemente por las Fuerzas Policiales actuantes que levantan atestado y lo remiten al Juzgado de Instrucción de Guardia correspondiente que incoará el correspondiente procedimiento penal.

Habitualmente cuando hablamos de delitos derivados de accidentes de trabajo nos estamos refiriendo a un delito contra la Seguridad de los trabajadores previsto en el artículo 316 del Código Penal, que castiga (i) la infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales, (ii) la no facilitación de los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, por quien esté legalmente obligado a ello; y (iii) que de ello derive un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Este delito irá normalmente asociado a un delito de homicidio o lesiones por imprudencia – ya sea grave o menos grave- de los artículos 142 y 152 del Código Penal.

Lo primero que llama la atención del delito contra los trabajares es que se trata de una norma penal en blanco que nos remite a la legislación de prevención de riesgos laborales (en adelante PRL), de tal manera que para que exista delito, debe concurrir siempre una infracción de PRL de suerte que es la infracción de la normativa laboral la que completa el tipo, bien entendido que no bastaría cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque esta exige en adecuado nexo de causalidad que la norma de seguridad infringida debe poner en «peligro grave su vida, salud o integridad física» la que nos envía a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creación de grave riesgo. Otra concepción más amplia, esto es, que bastase para la integración del tipo penal cualquier infracción de normas de seguridad extendería indebidamente la respuesta penal en niveles incompatibles con el principio de mínima intervención y de seguridad jurídica.

En cuanto a la relación del derecho penal y laboral en el caso de los accidentes de trabajo, la experiencia nos enseña que la intervención de las instancias sociales tiene, en general, mayor efectividad que la que pueda conseguirse a través de la aplicación del Derecho Penal. Para el Derecho del Trabajo quienes se encuentran en situación de inferioridad son los trabajadores y, en consecuencia, trata de darles las armas necesarias para conseguir un cierto equilibrio; en Derecho Penal la desigualdad de armas se produce en relación con el acusado, a cuyo favor estarán, por consiguiente, los principios garantistas del Derecho penal.

La contraposición surge porque en Derecho Penal, en el caso concreto de los delitos contra los derechos de los trabajadores, en general, el acusado será un empresario, por lo que esos principios juegan a su favor, mientras que en Derecho del Trabajo los principios juegan a favor de los trabajadores y, en consecuencia, «en contra» del empresario. Todo ello determina que, en principio, debería ser más efectivo para el trabajador acudir a las instancias sociales, donde los principios juegan a su favor, que a las penales donde las garantías favorecen al empresario.

Véase, por ejemplo, como la presunción de inocencia que rige en Derecho Penal se contrapone a lo que podríamos denominar “presunción de culpabilidad” del empresario en el ámbito del Derecho del Trabajo. En efecto, en el ordenamiento laboral, cualquier indicio es suficiente para considerar probadas las afirmaciones de un trabajador, invirtiéndose la carga de la prueba que recae esencialmente sobre el empresario. En consecuencia, el principio in dubio pro-operario se contrapone al principio in dubio pro reo, por cuanto, mientras que en Derecho del Trabajo las dudas acerca del incumplimiento de una obligación empresarial se interpretarán siempre a favor del trabajador, en Derecho Penal esas dudas inclinan la balanza a favor del acusado que, en este caso, sería el empresario.

La intervención del Derecho Penal estará legitimada en los supuestos en los que la intervención del Derecho del Trabajo no es suficiente. La insuficiencia del ordenamiento laboral y la consecuente legitimación de la intervención penal se produce, especialmente, en los casos en que intervienen trabajadores «ilegales», en los temas referentes a migraciones y tráfico ilegal de mano de obra y en los relativos a las más graves infracciones de seguridad en el trabajo que terminan en graves accidentes -lesiones de cierta graveada o incluso muerte-.

En conclusión, como juristas debemos ponderar cada caso concreto para decidir aventurarnos con una acción penal o no, ya que, si los hechos que rodean al accidente de trabajo no cumplen con las premisas expuestas, esto es, una infracción muy grave de las normas de PRL, puede abocarnos a un largo proceso judicial que terminará irremediablemente en sobreseimiento y archivo y que, de haberlo enfocado desde el inicio hacia la jurisdicción laboral hubiera redundado en beneficio de todos, perjudicado incluido.

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