COMENTARIOS A LA ÚLTIMA SENTENCIAS SOBRE EL “CATASTRAZO” COMO VALOR DE REFERENCIA DEL INMUEBLE
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados
El Tribunal Supremo, una vez más, fija doctrina e insiste en que el valor de referencia del catastro, sin más, perjudica seriamente al contribuyente y obliga a Hacienda a “justificar” el valor que impone a efectos tributarios.
Como ha venido ocurriendo en otras situaciones en las que los Tribunales han mitigado la actuación de la AEAT y su “exceso de celo” o afán recaudatorio, nuestro Alto Tribunal aclaró en Sentencia de finales del mes de enero pasado, que el método de estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien”, y perjudica claramente a los compradores. Se pronuncia así en un recurso planteado contra un Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y Castilla y León sobre el cálculo realizado para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la plusvalía.
El nuevo valor de referencia –conocido como “catastrazo”-, en vigor desde enero de 2022, afecta a Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, IRPF o Patrimonio y ha supuesto un aumento del 17% de la fiscalidad en las compraventas de vivienda de segunda mano desde que se implantó el método de acuerdo con un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Aprovechando la publicación del estudio, la FAI recalcaba que este nuevo sistema supone una injusta y nueva “carga fiscal” y un desembolso extra para los compradores que desincentivará o frenará las compraventas, sobre todo entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual y en un contexto económico actual complejo marcado por una inflación en máximo históricos.
El caso de estudio por el Supremo, una empresa que había adquirido una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó la correspondiente plusvalía acorde a dicha cuantía, no obstante Hacienda valoró la propiedad en más del doble de lo indicado por la mercantil, 1,06 millones, exigiendo el pago correspondiente.
Según dicha Sentencia, la aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real. En este sentido es donde la resolución, de una importancia clave, muestra su disconformidad: si Hacienda quiere comprobar que el valor declarado es correcto o no lo es, tiene que motivar y justificar el valor que le otorga al bien inmueble -que es diferente al declarado por el obligado tributario-, no siendo válido el valor de referencia catastral sin más.
La Sentencia es muy contundente al respecto, y obliga a Hacienda a demostrar dicho valor señalando que “tiene que justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad».
Una de las mayores críticas al “catastrazo” es su desajuste con la realidad del mercado ya que no tiene en cuenta aspectos esenciales como el estado del inmueble (si ha habido reforma) o la distribución interior de las casas, rigiéndose únicamente por parámetros relativos a la antigüedad del edificio, de la localización, de la calidad de la construcción, de su carácter histórico-artístico o del coste del suelo en el que se encuentra.
La Sentencia abre la vía para poder reclamar a Hacienda por las comprobaciones efectuadas o incluso, por las sanciones impuestas derivadas de dicha comprobación. Estaremos atentos a la evolución que haga tanto Hacienda como los diferentes Órganos Judiciales después del pronunciamiento del Supremo.