LA NECESARIA IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS EN EMPRESAS DE MAS DE 50 TRABAJADORES

LA NECESARIA IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS EN EMPRESAS DE MAS DE 50 TRABAJADORES

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

 

Desde que el pasado diciembre de 2023 terminase la moratoria, todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán disponer de un canal de denuncias conforme a lo dispuesto en la  Directiva (UE) 2019/1937.

 

La Ley 2/2023 de 20 de febrero de hace apenas un año, establecía la obligación de implementar en todas aquellas entidades de más de 50 trabajadores un denominado “Canal Ético” o simplemente canal de denuncias a partir del 1 de diciembre del pasado año, con especial incidencia en la protección del trabajador denunciante, que no podrá tener represalias laborales (durante dos años se prevé ese plus de protección para el informante).

 

Se debe advertir por otro lado que la norma no solo obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a habilitar estos canales o sistemas internos para que se puedan denunciar malas prácticas de manera anónima, sino también a las Administraciones Públicas, a las universidades, a los partidos políticos y a las fundaciones con financiación pública, en estos casos, sin límite de trabajadores.

 

Las empresas se enfrentan a sanciones de hasta un millón de euros en los casos más graves si no tienen activo este canal desde el pasado día 1 de diciembre de 2023, una circunstancia ciertamente criticada desde las patronales en tanto que la implantación del canal no viene acompañada de ayudas públicas o incentivos fiscales pese a los evidentes sobrecostes -obligatorios- que implica su instauración en el seno de cualquier empresa.

 

El canal deberá estar regido por los siguientes principios: confidencialidad, anonimato, seguridad, fácil accesibilidad, transparencia, celeridad y seguridad al denunciante.

 

Para el correcto funcionamiento del canal la mercantil deberá tener instaurada una política interna que determine su funcionamiento además de un concreto procedimiento en la gestión de las comunicaciones con un libro-registro (no público). Dicho procedimiento deberá garantizar cuanto menos los siguientes elementos:

 

  • Acuse de recibo al informante (denunciante) en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de la denuncia.
  • Plazo máximo para responder por la empresa de tres meses a partir del acuse de recibo o, del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia.
  • Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.
  • Desde la recepción de la denuncia, establecer las garantías para la protección del informante.

 

Para la gestión del canal de denuncias, un factor clave será implementar soluciones tecnológicas especializadas, esto es, “automatizar” determinados procesos aprovechando los avances actuales (principalmente en IA), pero sin descuidar el “factor humano” en la toma de decisiones, pues no olvidemos que los canales están previstos para comunicar con carácter general posibles vulneraciones del derecho de la Unión Europea (véase por ejemplo competencia desleal, concierto de precios etc..)  y concretamente cualquier conducta constitutiva de ilícito penal (que deberá comunicarse al Ministerio Fiscal) o administrativo de la que se tenga conocimiento y haya ocurrido en el seno de la empresa o con ocasión de su actividad.

 

Lejos de suponer un inconveniente o de ser visto como un problema a ojos de los empresarios, su implantación debe aprovecharse como estrategia para una correcta gestión de riesgos y para el mejor conocimiento de la sociedad.

 

Aquellas empresas de más de 50 trabajadores, Administraciones Públicas, Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que todavía no hayan instaurado un canal de denuncias tienen que saber que el régimen sancionador es muy inquisitivo, y cuanto antes deben poner en manos de buenos profesionales, buscando un correcto asesoramiento jurídico para implementar dicha herramienta, aprovechando recursos internos propios como IT u otras plataformas ya operativas.

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