ERTEs FUERZA MAYOR A PROPÓSITO DE LA DANA: GUÍA RÁPIDA

ERTEs FUERZA MAYOR A PROPÓSITO DE LA DANA: GUÍA RÁPIDA

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

 

El paso de la DANA por Valencia ha tenido un profundo impacto sobre el tejido industrial
Valenciano. Las cifras hablan por sí solas: 48.722 empresas afectadas, 51.000 autónomos,
355.000 trabajadores, 34.800 locales, establecimientos, naves y oficinas y 63 parques
empresariales.

 

Si bien las distintas Administraciones Públicas han puesto en marcha ayudas directas y líneas
de crédito para PYMES y autónomos por valor de cientos de millones de euros, la burocracia y
la falta de coordinación están abocando a muchas empresas a valorar otro tipo de escenarios,
desde el llamado “persianazo” (cerrar definitivamente la empresa) hasta pre-concursos,
despidos (ERE) o solicitudes de ERTE por fuerza mayor. A ello habría que sumar en el caso de
los autónomos, el cese “extraordinario” de actividad habilitado por el Gobierno.

Por el momento se han tramitado ERTES de fuerza mayor de entorno a 1.900 empresas, que
afectarían a unos 20.000 trabajadores, aunque se esperan muchas más solicitudes. Pero, ¿en
qué consiste exactamente esta medida? Se trata de una figura jurídica clave en el ámbito
laboral, diseñada para proporcionar flexibilidad a las empresas ante situaciones
extraordinarias que impiden el normal desarrollo de su actividad, un mecanismo que permite
a las compañías suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada
laboral de sus empleados debido a circunstancias excepcionales. Como en el caso de la DANA,
estas causas deben ser externas, inevitables y ajenas a la voluntad del empleador, según lo
previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y desarrollado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015.

La DANA ocurrida en Valencia generó, entre otras, las siguientes situaciones de fuerza mayor:

i) inundaciones en locales comerciales, fábricas o almacenes, que imposibilitaron continuar
con las operaciones; ii) interrupción del transporte y la logística, impidiendo el abastecimiento
de materias primas o la distribución de productos, iii) deterioro de infraestructuras esenciales,
como carreteras, suministros eléctricos o redes de telecomunicaciones, lo que paraliza las
actividades y; iv) restricciones de movilidad impuestas por las autoridades para garantizar la
seguridad ciudadana, que impidieron que los trabajadores acudieran a sus puestos.

 

 

Los requisitos legales aplicables para que proceda un ERTE por fuerza mayor relacionado con la
DANA por parte de la empresa solicitante (a través de representante legal o autorizado), son:

 Acreditar el impacto directo de la DANA en su actividad, mediante memoria con
informes técnicos, declaraciones de siniestro, fotografías de daños, y cualquier otra
prueba que demuestre la imposibilidad de operar. En este caso, en muchas zonas
donde se ha declarado la emergencia se suaviza la carga probatoria por motivos
evidentes, no obstante, conviene tenerlo todo bien documentado.

 En su caso, comunicar y negociar con los representantes de los trabajadores, si los hay,
para cumplir con las obligaciones de información y consulta previa.

 Solicitar la constatación administrativa de la fuerza mayor ante la autoridad laboral
ITSS de la Comunidad Valenciana, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
47 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012. La empresa, junto
con la comunicación a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de
trabajo o suspender los contratos, debe comunicar: i) el período en el que se va a
aplicar la suspensión del contrato o la reducción de jornada, ii) evidentemente, la
identificación del personal incluido en el ERTE y iii) en su caso, el tipo de medida a
aplicar respecto de cada persona trabajadora y el porcentaje máximo de reducción de
jornada (entre un 10 y un 70%) o el número máximo de días de suspensión de contrato
a aplicar.

 Por último, deben presentar una solicitud colectiva de prestaciones para las personas
trabajadoras y presentarla ante el SEPE a través de su SEDE Electrónica, en plantilla
oficial y con los ficheros de periodos de actividad e inactividad.

Los efectos de la solicitud de ERTE por fuerza mayor producen la suspensión del contrato de
trabajo (o reducción de la jornada en su caso). En el caso de las empresas afectadas, se
producen las exenciones de las cotizaciones sociales del 100% de la aportación empresarial
(RDL 7/2024 art.55; RDL 6/2024 art.18). En cuanto a los trabajadores afectados:

 Tienen derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de
jornada por motivo de la DANA. Esta prestación no exigirá periodos previos de
cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).

 No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones).

 Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.

 En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por
compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le
incluya en la solicitud colectiva.

En definitiva, la empresa puede ajustar la carga laboral y reducir costes sin recurrir a
despidos definitivos, beneficiándose de exoneraciones en las cotizaciones sociales, y
los trabajadores se garantizan el mantenimiento del vínculo laboral, con una prestación
de hasta el 70% de su base de reguladora sin consumir cotizaciones. Se debe dejar
claro que las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la
DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE,
no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.

Debido al gran impacto que ha tenido la DANA, la solicitud de un ERTE por fuerza
mayor debe estar bien preparada y documentada, y por ello es necesario que las
empresas acudan a sus servicios jurídicos de confianza si los tienen, o en su
defecto, busquen asistencia jurídica para poder agilizar estos procesos que, además
deberán ir acompañados, para asegurar la viabilidad de las empresas, de solicitudes
de ayudas, declaraciones de siniestros al Consorcio de Compensación de Seguros,
moratorias en créditos existentes y en su caso, peticiones de líneas de crédito sin
intereses facilitadas por el Instituto de Crédito Oficial.

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