ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA

Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director.

 

La Ley Orgánica 5/2024 de 11 de noviembre (o LODD) que entró en vigor el pasado 4 de
diciembre establece un marco normativo integral para proteger y garantizar el derecho de
defensa, considerado un pilar fundamental del Estado de Derecho en España, regulando
cuestiones tan dispares como el derecho a la conciliación, la transparencia en honorarios, el
secreto profesional, la tecnología, el papel de los Colegios y algunos aspectos de la justicia
gratuita.

 

La más que esperada Ley busca que el ciudadano de a pie goce de un efectivo derecho de
defensa en su paso por la Administración de Justicia -y los profesionales que la rodean-,
estableciendo determinadas facultades y garantías para proteger sus intereses legítimos en
cualquier procedimiento legal o administrativo.

En cuanto a los ciudadanos que contraten servicios profesionales de abogados y procuradores
se hace hincapié en el derecho del ciudadano a ser debidamente informado todos los
aspectos relacionados con el procedimiento, estrategia legal, posibles conflictos de interés,
promoviendo la previsibilidad de los honorarios de los profesionales, así como de los costes
en procesos judiciales.

A este respecto, se prevé que los colegios de abogados puedan
elaborar criterios orientadores que permitan la tasación de costas o una jura de cuentas. Se
trata de una buena noticia ya que la utilización de criterios orientadores colegiales ha sido muy
cuestionada en los últimos tiempos por distintas resoluciones judiciales por su choque con
materia de defensa de la competencia. Todo ello se considera un claro avance en los
estándares deontológicos de la abogacía con una mayor transparencia en la relación abogado-
cliente.

Se deja patente el Derecho de acceso del ciudadano a la Administración Pública y a obtener
información sobre todos sus procedimientos, recalcando que, si bien se impulsa la
accesibilidad universal y electrónica, la brecha digital de personas mayores o con discapacidad
no debe ser un impedimento. En este sentido se debe garantizar al ciudadano un lenguaje
claro y comprensible en los actos y comunicaciones procesales, con medidas especiales en el
caso de menores de edad y personas discapacitadas. En este sentido se refleja de manera
global el Derecho de toda persona cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar
afectados por la decisión judicial o administrativa, a ser oídas, a formular alegaciones, a
aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.

 

Otro aspecto relevante que afecta directamente al ejercicio de la abogacía, y reclamado desde
hace mucho tiempo por dicho sector profesional, es que por fin se recoge de manera clara el
secreto profesional, declarando confidenciales las comunicaciones entre abogado-cliente y
entre los propios abogados de las partes, prohibiendo su uso probatorio, salvo excepciones
legales.

Uno de los extremos que ciertamente ha quedado algo pobre, habiendo desaprovechado la
ocasión para abordarlo con más vehemencia, ha sido la cuestión del Amparo Colegial cuando
en el ejercicio de sus funciones profesionales, los abogados pudieran verse perturbados o
inquietados, ya que la Ley resulta del todo insuficiente puesto que no ha incluido mecanismos
vinculantes que obliguen a las autoridades a actuar en defensa de los profesionales cuando sus
derechos son vulnerados, dejando en el tintero propuestas de los distintos Consejos y
asociaciones de la Abogacía en este sentido.

Por último, la LODD refuerza el derecho de los abogados a la conciliación familiar y laboral,
permitiendo la suspensión de procedimientos por razones personales como permisos de
maternidad, paternidad o emergencias familiares. Sin embargo, la falta de criterios objetivos
que eliminen la discrecionalidad judicial, lo que podría comprometer la consistencia en la
aplicación de este derecho.

En definitiva, se tienen que reconocer avances importantes en la LODD, como la transparencia
en honorarios y la protección del secreto profesional, pero debemos lamentar que no se hayan
incorporado algunas mejoras demandadas desde hace tiempo en el amparo colegial, la
conciliación o el turno de oficio (cuyos profesionales no son reconocidos en esta Ley),
carencias que reflejan una oportunidad perdida para dignificar plenamente el ejercicio de la
profesión y garantizar de manera más efectiva el derecho de defensa en nuestro país.

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