LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR EN LOS PROCESOS PENALES.
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director Bardisa&Asociados
El pasado viernes 10 de enero, el Grupo Socialista en el Congreso presentaba una Proposición
de Ley que incluía, entre otras medidas, una sustancial reforma del ejercicio de la acusación
popular, criticada sin ambages desde prácticamente todos los sectores y tildada de oportunista
por el momento en que se plantea.
La acción popular está regulada principalmente en el artículo 125 de la Constitución Española
de 1978, que consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de
justicia mediante la acción popular. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
recoge esta figura en su artículo 101, que establece que todas las personas españolas pueden
ejercerla, salvo ciertas excepciones previstas en la ley. Se trata de una figura singular del
derecho procesal español que permite a cualquier ciudadano -español- participar en la
administración de justicia, concretamente en los procedimientos penales, sin necesidad de
ser la víctima directa del delito. Este instrumento refleja un principio de participación
democrática y de tutela del interés general en el ámbito penal y está protegido
constitucionalmente.
La acción popular tiene una naturaleza jurídica mixta. Por un lado, es un derecho reconocido a
cualquier ciudadano -español- para participar en la persecución de delitos que afectan al
interés general. Por otro lado, constituye un deber cívico, en la medida en que refuerza el
principio de legalidad y el control democrático sobre las actuaciones de los poderes públicos y
privados.
La acusación popular ha generado desde siempre, pero sobre todo en los últimos tiempos una
fuerte controversia en el ámbito doctrinal y práctico. Algunos autores y juristas critican el uso
abusivo de esta figura por parte de colectivos o individuos con fines e intereses políticos o
mediáticos. Es en este sentido desde el que se defiende la propuesta de reforma, escudándose
en la necesidad de reforzar los controles sobre su ejercicio, con exigencia de una mayor
justificación de la legitimación para actuar, dejando fuera a determinados colectivos.
Por otro lado, no puede negarse el rol destacado y la relevancia de las acusaciones populares
como mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción.
Ejemplos emblemáticos, como los casos Gürtel o Bárcenas, han puesto de manifiesto la importancia de la acción popular, para la transparencia y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
La propuesta del Grupo Socialista pretende limitar el ejercicio constitucional de la acción
popular, eliminando el derecho a ejercerla a partidos políticos y “asociaciones vinculadas con
ellos”, pero también acotando los procedimientos en las que se pueden personar según los
delitos investigados. Por poner un ejemplo, se dejaría fuera el delito de revelación de secretos,
ya que la norma se aplicaría a los procedimientos en marcha (disposición transitoria única de
la proposición) lo que ha sido duramente criticado.
La Proposición de Ley Orgánica, denominada “de Garantía y Protección de los Derechos
Fundamentales frente al Acoso Judicial Derivado de Acciones Judiciales Abusivas” tendría, en
caso de aprobarse, directa trascendencia en procedimientos en marcha por lo que entiende
son actuaciones que define de acoso judicial.
Es bien cierto que no existe una figura equivalente a la acción popular en nuestro entorno
europeo y tampoco algo equiparable en el mundo anglosajón. España es una excepción a este
respecto. También desde ciertos sectores se apunta al abuso efectuado por determinados
colectivos de la figura de la acción popular con finalidades que se califican de espurias por
entenderse que nada tienen que ver con la Justicia o el interés general.
El problema no es la reforma, que algunos podríamos entender necesaria en algunos aspectos
e incluso coincidir con algunos puntos, el problema es el momento elegido y el contexto en la
que se propone (familiares directos del Presidente del Gobierno involucrados en causas
judiciales, un Fiscal General del Estado investigado etc.), lo que puede distorsionar la finalidad
de la reforma que se pretende acometer. Desde esa perspectiva, la proposición no llega en el
mejor momento. Además resultaría necesaria, a nuestro modo de ver, la intervención de
órganos como el CGPJ, el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal en una materia tan sensible.
Esto último redundaría en una mayor garantía de la reforma de ley orgánica que afecta a un
derecho reconocido en la Constitución.