Autónomos y el paro: requisitos para acceder a la prestación.
Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director de Bardisa y Asociados.
Publicado en Economist&Jurist/ Informativojurídico.
Durante largo tiempo el colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia ha reivindicado su derecho a una prestación por desempleo, al objeto de equiparar su situación a los trabajadores por cuenta ajena.
Hace unos años y tras una larga negociación, se estableció un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo.
Así se conoce el paro o desempleo de los trabajadores autónomos.
¿Qué comprende esta protección por cese de actividad?
Según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que regula este sistema, la protección comprende:
– el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad,
– el pago de la cotización a la Seguridad Social por el autónomo,
La prestación económica por cese de actividad se complementa con la formación y orientación profesional de los beneficiarios para facilitar la recolocación.
¿En qué consiste la situación legal de cese de actividad?
Se encontraran en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos que hayan finalizado su actividad por alguna de las siguientes causas:
1.- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Pérdidas económicas de la actividad durante un año completo, superiores al 10% de los ingresos de ese período, excluido el primer año de actividad.
– Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que representen al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
– Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
2.- Por fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
Se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
3.- Por separación o divorcio judicial, cuando el autónomo realice funciones de ayuda familiar en la actividad de su ex pareja.
4.- Por violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad del trabajador autónomo.
5.- La pérdida de la licencia administrativa que permitía el ejercicio de la actividad mediante la resolución correspondiente.
Excepciones: que la pérdida de la licencia esté motivada por incumplimiento contractual o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante u otros incumplimientos graves imputables al trabajador autónomo.
Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
Estas situaciones legales de cese de actividad deberán acreditarse mediante declaración jurada del autónomo solicitante, en la que se hará constar el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese.
Esta declaración jurada debe ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.
¿Qué requisitos debe reunir el trabajador autónomo para acceder a la prestación por desempleo?
El derecho a la prestación por desempleo o por cese de actividad se reconoce a los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar afiliados y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- b) Haber abonado la prestación económica mensual por cese de actividad, junto a la cuota mensual, durante al menos 12 meses seguidos e inmediatamente anteriores al cese. En este periodo se computará el mes en que se produzca el hecho que dé lugar al cese de actividad.
- c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- d) No haber cumplido la edad ordinaria para cobrar la pensión contributiva de jubilación (65 años), salvo que el autónomo no haya alcanzado el máximo de cotización para ello.
- e) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, el trabajador autónomo que no cumpla este requisito tendrá la posibilidad de abonar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, siempre y cuando tenga cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección (prestación económica por cese de actividad).
Si se cumplen estos requisitos y pueden demostrarse, el trabajador autónomo o por cuenta propia tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo o por cese de actividad.
Conclusiones
SÍ, los trabajadores por cuenta propia pueden cobrar la prestación por desempleo tras solicitar el cese de la actividad.
Ahora bien, mientras un trabajador asalariado puede cobrar el paro al ser despedido, en el caso de los autónomos deberán concurrir una serie de circunstancias y requisitos que, en la mayoría de los casos, son difíciles de justificar. Por ello el número de trabajadores autónomos que han resultado beneficiarios de esta prestación es muy reducido.
También es importante destacar que la cuantía a cobrar es muy escasa.