DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL PARO DE AUTÓNOMOS.
Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director de Bardisa y Asociados. Publicado en Economist&Jurist/ Informativojurídico.
Desde hace unos años los trabajadores autónomos en paro pueden solicitar la llamada prestación económica por cese de actividad, conocida como paro o desempleo autónomo.
Para ello es preciso reunir una serie de requisitos, como estar afiliado y de alta en el RETA, haber abonado la prestación económica mensual por cese de actividad durante los 12 meses seguidos y anteriores al cese, estar en situación legal de cese de actividad, estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no haber cumplido la edad de jubilación.
Todos estos requisitos ya los analicé en el artículo: “Autónomos y el paro: requisitos para acceder a la prestación” publicado en estos mismos portales jurídicos.
En el artículo de hoy te ayudo a conocer los documentos necesarios para solicitar el paro autónomo.
Junto con la Solicitud de Prestación de Cese de Actividad, se deberá acompañar:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Libro de familia.
- Documentación acreditativa de las rentas que perciban los hijos a nuestro cargo.
Además es obligatorio acreditar el motivo que ha provocado la situación de desempleo, lo que la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativito 8/2015, de 30 de octubre denomina “cese de actividad”, pero ¿cómo acreditar esta situación de cese de actividad?
La documentación a presentar será diferente según el motivo que haya causado el mencionado cese de actividad:
1.- Cuando se produzca por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan imposible continuar con la actividad, se acompañará:
- Declaración jurada del solicitante junto con los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que acrediten el motivo alegado. Se hará constar la fecha en que se ha producido el motivo alegado.
- Los documentos que acrediten el cierre del establecimiento, la baja en el censo de actividades económicas y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante
2.- Si el cese de actividad se produce por fuerza mayor, se acreditará mediante:
- Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados.
- Declaración jurada del solicitante, haciendo constar la fecha en que se produjo el acontecimiento de fuerza mayor.
3.- En caso de pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante la presentación de la resolución correspondiente.
4.- En el supuesto de violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, se acompañará:
- Declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional.
- La orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
5.- Cuando el cese de actividad sea consecuencia de la separación o divorcio judicial del autónomo que realice funciones de ayuda familiar en la actividad de su ex pareja, se acreditará:
- La resolución judicial correspondiente.
- La documentación que constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.
Plazo para presentar la solicitud y documentación acreditativa:
El modelo oficial de Solicitud de Prestación de Cese de Actividad y demás documentación deberá presentarse antes del último día del mes siguiente de la fecha de cese. Por ejemplo, si cesas en la actividad el día 14 de marzo tendrás de plazo hasta el día 30 de abril.
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada en:
- Las Mutuas Laborales donde el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
- El Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS
- El Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.