BREVES APUNTES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL TELETRABAJO
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados
Según el INE, antes de la pandemia apenas el 4% de los trabajadores en nuestro país empleaba la modalidad de teletrabajo, modelo tradicionalmente rechazado por las empresas y que a raíz de la de la crisis de la COVID 19 supuso que hasta un tercio de los trabajadores en activo se acogieran a una situación de trabajo a distancia.
La inesperada y súbita situación generada por la pandemia de la COVID 19 obligó a las empresas a improvisar, a adaptarse a las nuevas circunstancias a un ritmo vertiginoso, aprovechando y amoldando sus estructuras a las nuevas tecnologías con el objeto de adecuar las plantillas a un contexto de teletrabajo que prácticamente devino obligatorio por la nueva realidad.
Como es habitual, las necesidades del mercado, de las empresas y de los propios trabajadores se adelantaron a la lenta burocracia legislativa, que no reguló el teletrabajo hasta el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, posteriormente aprobado en el Congreso y tramitado como Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
La realidad actual del teletrabajo es que se ha constituido en una herramienta fundamental para aquellas organizaciones que tengan una mentalidad abierta a dicha posibilidad ya que, si bien dista bastante de lo que algunos visionarios anticiparon como una realidad que había venido para quedarse en la mayoría de empresas, lo cierto es que la gran mayoría –posiblemente por falta de medios, desconfianza, o desconocimiento- no ha implementado dicha modalidad laboral y sólo aquellas empresas más dinámicas –normalmente tecnológicas o startups pero también banca, grandes almacenes o seguros- han sabido articular mecanismos flexibles e híbridos con respecto al teletrabajo que han derivado en muy buenos resultados en productividad de sus trabajadores y ahorro en costes.
Una de las notas definidoras de la Ley del teletrabajo es la no obligatoriedad para las empresas de establecer esta modalidad de empleo que requerirá del concurso de voluntades entre empleador y empleado que en todo caso deberán formalizar el contrato por escrito. Algunas de las características más relevantes de la norma y que deben ser especialmente observadas por el empresario y en trabajador son:
- Establecimiento específico del derecho a la desconexión digital de los trabajadores a distancia fuera de su horario de trabajo.
- Posibilidad por parte de la empresa de establecimiento de medidas de control-dispositivos para verificar el cumplimiento de las tareas por parte del empleado respetando la privacidad y dignidad del mismo.
- Mismas obligaciones y derechos que los trabajadores presenciales.
- Obligación de la empresa, y a su cargo, de dotar de medios necesarios al trabajador para que pueda desarrollar sus tareas a distancia (por ejemplo, ordenador portátil, teléfono, impresora, softwares, equipos wifi y todo ello debidamente inventariado).
- Asunción o compensación de los costes asociados al teletrabajo (internet, electricidad, teléfono).
Como decíamos antes, una buena planificación e implementación del teletrabajo se puede erigir en un gran aliado para las empresas, puesto de acuerdo con las grandes consultoras (Robert Walkers, SincroGo, Randstad) algunas de las ventajas de este modelo en la dinámica actual serían las siguientes:
- Reducción de los niveles de estrés del trabajador (el 72% de los profesionales culpa de sus faltas de productividad a las interrupciones y al ruido generado por la propia oficina).
- Al ofrecer dicha posibilidad de teletrabajo con horarios flexibles, se consigue un mayor bienestar del empleado y se fideliza al mismo (retención del talento), se genera además una mejora en la conciliación familiar y favorece mayor espacio para el ocio (pensemos los tiempos de desplazamiento hacia y desde el trabajo al domicilio).
- Efectos positivos en la imagen corporativa (capacidad de atracción de talento y nuevos trabajadores).
- Implementación y desarrollo constante de nuevas tecnologías en la empresa que la hacen dinámica y adaptable a contextos de estrés (nuevas pandemias, crisis, mudanzas por cambio de sede etc.)
- Reducción de accidentes laborales in itinere particularmente y de la siniestralidad laboral en su conjunto.
- Reducción drástica de las situaciones de baja laboral.
- Optimización de espacio y reducción de costes asociados a oficinas y locales.
Es importante señalar que en algunas organizaciones no es factible que todos los empleados de la compañía teletrabajen, es por ello que desde las consultoras antes citadas y otras plataformas como la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) se destaca que, si bien el teletrabajo “puro” desciende, muchas empresas tienden a establecer modelos mixtos con turnos rotatorios, o híbridos para parte de las plantillas que si son susceptibles de realizar sus tareas a distancias con los actuales medios tecnológicos a su disposición, como por ejemplo hico la entidad BBVA a finales de marzo anunciando la implantación definitiva de un modelo híbrido de trabajo presencial y en remoto que implicará que los empleados puedan teletrabajar hasta el 40% de su tiempo, siempre que sea posible en función de la naturaleza del puesto.