EMPLEADAS DEL HOGAR, REGULACIÓN LEGAL Y PERSPECTIVAS

EMPLEADAS DEL HOGAR, REGULACIÓN LEGAL Y PERSPECTIVAS

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

 

El pasado 11 de septiembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 893/2024 que
introduce importantes novedades en el régimen laboral de las empleadas del hogar y la
protección de sus derechos, si bien las obligaciones que contiene no serán exigibles hasta
seis meses después de que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo active
las herramientas comprometidas para dar soporte a los empleadores, en el plazo de 10
meses, lo que alarga la adopción de estos derechos hasta 2026.

En España, las trabajadoras del hogar desempeñan un papel fundamental en el ámbito
laboral, pues no solo asumen tareas domésticas esenciales, sino que también brindan
servicios de cuidado a niños, personas mayores y personas dependientes. La regulación
de este sector ha sido objeto de debate y reformas en las últimas décadas, con el objetivo
de equiparar los derechos de las empleadas del hogar con los de otros sectores laborales
y garantizar condiciones justas de trabajo. A continuación, se detalla el marco normativo
actual que regula a este colectivo.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, el colectivo de personas empleadas en el
ámbito de las tareas domésticas ascendería a unas 360.000 dadas de alta en la Seguridad
Social – agosto de 2024- y está formado mayoritariamente por mujeres, más del 95%, de
las que el 45% son migrantes. Pero dicha cifra se quedaría pequeña teniendo en cuenta la
inmensa cantidad de personas en dicho sector que trabajan sin estar dadas de alta en la
Seguridad Social, muchas de las cuales ni si quiera tienen permisos de trabajo en España.
Se trata en definitiva de un colectivo amplio y vulnerable, necesitado de protección
normativa.

 

El Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados del Hogar fue integrado en
2012 dentro del Régimen General de la Seguridad Social, a través de la Ley 27/2011 y el
Real Decreto 1620/2011, que establecen las normas básicas para la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar. Este marco normativo determina que las
empleadas del hogar deben estar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, lo cual
implica que tengan derecho a:

 Cobertura médica en caso de enfermedad o accidente

 Prestaciones económicas por incapacidad temporal

 Acceso a pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad, entre otras).

Además, la regulación incluye un contrato escrito que debe formalizarse cuando la
relación laboral supera las 4 semanas, donde se especifican las condiciones de trabajo,
salario, jornada, descansos, vacaciones y tareas a realizar.

Las empleadas del hogar actualmente tienen derechos similares a los de otros
trabajadores, aunque con ciertas peculiaridades:

 Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Las empleadas del hogar tienen derecho a
percibir, como mínimo, el salario mínimo interprofesional, que para 2024 se sitúa
en 1.080 € mensuales en 14 pagas, o 1.260 € mensuales en 12 pagas.

 Vacaciones y días libres: Se garantiza un mínimo de 30 días naturales de
vacaciones al año, de los cuales al menos 15 deben ser consecutivos. Además,
tienen derecho a los días festivos nacionales.

 Jornada laboral: La jornada máxima semanal es de 40 horas, aunque las
trabajadoras internas pueden acordar horas de presencia adicionales, que deben
ser compensadas económicamente o con descanso equivalente.

 Despido: El despido de una empleada del hogar puede realizarse de dos maneras:
por despido disciplinario o a través del desistimiento, una figura específica de
este sector. En el desistimiento, el empleador no necesita justificar el despido,
pero debe indemnizar a la trabajadora con 12 días de salario por año trabajado
(hasta un máximo de 6 mensualidades).

Aunque las reformas han mejorado la situación laboral de las empleadas del hogar, aún
existen desequilibrios en comparación con otros sectores. Uno de los aspectos más
criticados es la figura del desistimiento, que permite al empleador despedir sin
justificación, generando inseguridad laboral. Otra limitación significativa hasta 2022 era la
falta de acceso a la prestación por desempleo. Sin embargo, gracias a un fallo del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), España se vio obligada a adaptar su
legislación. Desde octubre de 2022, las empleadas del hogar tienen derecho a cotizar por
desempleo y a acceder a esta prestación en caso de pérdida involuntaria de empleo.

¿Qué mejoras laborales implementa el Real Decreto 893/2024?

La nueva norma amplía la protección -principalmente en salud- a las empleadas del hogar,
un grupo cuyos derechos laborales han ido siempre por detrás de los del resto de la clase
trabajadora. Con la nueva regulación, Trabajo pretende mejorar las condiciones en cuatro
aspectos fundamentales relacionados con la prevención de riesgos y la salud:

I. Obligación para el empleador -a su costa- de efectuar una evaluación de riesgos
de seguridad y salud del empleado y el puesto de trabajo que tendrá que tener
una determinada periodicidad (aún no concretada).

Si se determinan potenciales riesgos, se tendrán que adoptar las medidas
necesarias para eliminarlos, reducirlos y prevenirlos e informar de ellos al
trabajador, que podrá participar en la búsqueda de soluciones. Todos los equipos
de protección que se faciliten serán a cargo del empleador y se deberá instruir
sobre el uso al trabajador.

II. El empleado, además, tendrá derecho a recibir formación en prevención de
riesgos laborales al ser contratado en tiempo de trabajo -o compensar si utiliza su
tiempo libre-. Si es un empleado que trabaja en varios hogares con varios
contratos, no tendrá que hacer la formación varias veces; será suficiente con que
la haga una vez.

III. Imposibilidad de cobertura legal del despido cuando el motivo sea porque el
trabajador interrumpe su trabajo -incluso abandona el domicilio- si aprecia un
riesgo fundado para su salud y este no se corrige. Además, la norma reconoce a
los empleados su derecho a ser protegidos de la violencia en el trabajo y del acoso
de todo signo (sexual, por razón de origen racial o étnico, por orientación sexual…). Si el empleado abandona el domicilio por alguno de estos motivos, el
empleador no podrá usarlo como excusa para despedirle.

IV. Otra de las novedades normativas es que las personas empleadas del hogar deben
tener la opción de realizar, si lo desean, un reconocimiento médico cada tres años
-o menos si un facultativo lo entiende oportuno-. Si el empleado trabaja para
varios hogares, le basta un reconocimiento. Cada empleador debe estar en
disposición de acreditar que el empleado tiene el reconocimiento hecho o se le ha
ofrecido y no desea pasarlo.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene previsto desarrollar una
herramienta para facilitar a todos los afectados -empleadores y empleadas del hogar-
todos los trámites exigidos, siendo además recomendable acudir a una empresa
especializada en prevención de riesgos laborales o a abogados laboralistas para
implementar las medidas.

Además de la herramienta expuesta debería la Administración acompañar la nueva
norma con campañas de sensibilización pera evitar precisamente un efecto contrario, ya
que el aumento de obligaciones y costes indirectos a los que se enfrenta el empleador,
podría conllevar un aumento de la economía sumergida en este colectivo, donde muchas
trabajadoras ya prestan servicios sin contrato y, por tanto, sin cotizar a la Seguridad Social
ni tener acceso a derechos fundamentales.

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