LA NEGLIGENCIA MÉDICA EN ESPAÑA: PRINCIPALES CAUSAS Y VÍAS PARA RECLAMAR

LA NEGLIGENCIA MÉDICA EN ESPAÑA: PRINCIPALES CAUSAS Y VÍAS PARA RECLAMAR

Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director

 

En nuestro país, las especialidades con más número de incidencias son cirugía general y
digestiva, obstetricia y ginecología (problemas durante el embarazo y el parto), traumatología,
oncología y en general los servicios de urgencias.

 

Las negligencias médicas en España son un tema sensible y complejo, ya que afectan tanto a la
salud y bienestar de los pacientes como a la confianza en el sistema sanitario (principalmente
en el público, pero también en las entidades privadas).

Según la Memoria Anual del Defensor del Paciente, en 2023 se recibieron alrededor de 12.071
denuncias por presunta mala praxis médica en España (1.540 menos que en 2022), de los
cuales 602 fueron con resultado de muerte. Traducido de otra forma, a lo largo del año pasado
se reclamaron 33 casos al día de negligencias médicas. En años anteriores, la cifra ha oscilado
entre los 13.000 y 15.000 casos anuales, lo que indica que es un problema constante.

La negligencia médica se define como el incumplimiento, por parte de un profesional de la
salud (médico, enfermero, personal sanitario, etc.), del deber de atención adecuado
conforme a los estándares generalmente aceptados en la práctica médica, lo que causa un
perjuicio o daño a un paciente. Para que podamos hablar de negligencia médica, deben
concurrir los siguientes elementos:

 Deber de diligencia: El médico tiene la obligación de actuar conforme a las pautas
científicas y profesionales generalmente reconocidas.
 Infracción del deber: El profesional de la salud no cumple con esos estándares, ya sea
por omisión o acción.
 Daño o perjuicio: El paciente sufre un daño físico, psicológico o patrimonial como
consecuencia directa de la infracción del deber de diligencia.
 Relación causal: El daño sufrido debe ser una consecuencia directa de la acción u
omisión negligente del profesional.

 

 

Algunas de las causas más comunes de negligencias en el ámbito sanitario en España incluyen:
i) errores en el diagnóstico: Diagnósticos erróneos o tardíos que impiden la correcta
intervención a tiempo y agravan la condición del paciente; ii) errores en la administración de
medicamentos: Dosis incorrectas, administración de medicamentos equivocados o la falta de
supervisión en tratamientos farmacológicos; iii) errores quirúrgicos: Intervenciones mal realizadas, operaciones en órganos incorrectos, o la omisión de instrumental quirúrgico en el
interior del paciente, iv) falta de consentimiento informado: Realización de procedimientos
médicos sin informar adecuadamente al paciente de los riesgos y las alternativas y v)
infecciones nosocomiales: Infecciones contraídas dentro del hospital como consecuencia de
prácticas inadecuadas en materia de higiene o prevención.

En cuanto a las vías legales para reclamar en caso de negligencia médica, en España, existen
diferentes opciones jurídicas para reclamar por los daños ocasionados por una mala praxis en
la atención sanitaria. Dependiendo de si la atención fue proporcionada por el sector público o
privado, y de la intensidad de la negligencia y sus consecuencias, las reclamaciones se
canalizan por diferentes rutas, siendo estas i) la vía extrajudicial, ii) la vía civil; iii) la
contencioso-administrativa y iv) la vía penal.

La vía extrajudicial es la menos compleja porque va dirigida a la solución “amistosa” del daño
causado en reclamación de una indemnización, normalmente mediante comunicaciones
fehacientes dirigidas a la compañía de seguros del facultativo y/o centro médico donde se
produjo el actuar negligente. También pueden las partes optar por otros procedimientos
extrajudiciales, como la mediación o el arbitraje, para resolver la disputa sin necesidad de
acudir a los tribunales, aunque estas opciones son menos frecuentes.

En cuanto a la vía civil, se trata de casos de atención médica en centros privados, el paciente
puede interponer una demanda por responsabilidad contractual o extracontractual
(dependiendo del caso) contra el profesional médico, el centro hospitalario (o ambos) y en
cualquier caso, contra el seguro de responsabilidad civil que cubra el daño contra el que se
puede ir directamente hasta el límite de la prima indemnizatoria. Esta demanda busca
básicamente una indemnización económica por los daños sufridos. Para proceder por la vía
civil, es necesario demostrar la existencia de un daño, la infracción del deber de diligencia por
parte del médico o del centro y el nexo causal entre la negligencia y el daño. El plazo para
interponer una demanda suele ser de un año desde que se produce el daño o desde que hay
estabilización de las lesiones producidas.

A la vía penal sólo recurriremos cuando los casos de negligencia médica revistan especial
gravedad y se han causado lesiones de cierta gravedad o la muerte del paciente, puede
presentarse una acción penal (denuncia o querella) contra el profesional sanitario responsable,
respondiendo además el centro sanitario (sea público o privado) y la compañía aseguradora, de la responsabilidad civil derivada del delito, ya sea de manera directa (compañía
aseguradora hasta el límite de la prima) o subsidiaria (el centro sanitario). La vía penal puede
suponer la imposición de sanciones más severas, como penas de prisión de hasta 4 años o
inhabilitación profesional para el ejercicio de la actividad sanitaria, además de la propia
reparación económica.

Además de lesiones (en las que se incluyen cualquier tipo de infección
o contagio de enfermedad) o fallecimiento del paciente, también está previsto todo lo relativo
a la causación de abortos por imprudencia profesional. El plazo para presentar una denuncia o
querella por vía penal es generalmente de 5 años, dependiendo de la gravedad del hecho
delictivo, pues puede concurrir la prescripción.

La vía contencioso-administrativa será la adecuada cuando la negligencia médica se produce
en el ámbito del sector público, como en hospitales o centros gestionados por el Sistema
Nacional de Salud (SNS), la reclamación debe formularse a través de la vía contencioso-
administrativa. En estos casos, se interpone una reclamación de responsabilidad patrimonial
contra la Administración Pública. El artículo 106.2 de la Constitución Española y la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regulan este
procedimiento.

La Administración tiene el deber de responder por los daños causados por el
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El plazo para interponer una
demanda suele ser de un año desde que se produce el daño o desde que hay estabilización de
las lesiones producidas. Si la solicitud es desestimada por la Administración (imaginemos, la
Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana) o hay silencio administrativo, se deberá
proceder por la vía judicial contencioso-administrativa, siendo ineludible la previa reclamación
a la Administración responsable.

Como se puede observar el “paciente de a pie” se enfrenta a multitud de decisiones cuando ha
padecido una negligencia médica y en la mayoría de casos carece de conocimientos sobre
como iniciar una reclamación y donde dirigirla, por ello es fundamental un buen
asesoramiento jurídico que proveerá al paciente de las herramientas necesarias para proceder
por una negligencia médica, siendo habitual -y yo diría absolutamente imprescindible- contar
con una buena pericial médica de un gabinete solvente e independiente, especializado en la
materia en cuestión que pueda acreditar con criterios técnicos el daño, la relación de
causalidad entre la acción médica y el perjuicio sufrido e incluso la valoración a efectos
indemnizatorios.

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