REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director
Desde que la Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada en el año 2015, las
estadísticas reflejan un crecimiento sustancial y continúo en el número de personas
que se acogen a la segunda oportunidad, profundamente transformada mediante la
Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
La Ley 25/2015, de 28 de julio de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que
permite a particulares y autónomos en España cancelar total o parcialmente sus
deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que les impide hacer
frente a sus obligaciones económicas. El propósito de la norma es ofrecer a personas
físicas una vía para rehabilitarse económicamente, evitando que queden atrapadas
de por vida en un estado de sobreendeudamiento. La norma se basa en el principio
de que cualquiera merece una segunda oportunidad para empezar de nuevo sin la
carga de deudas impagables.
Sólo en el año 2023 y de acuerdo con el CGPJ, hubo 36.996 solicitudes de concurso
de persona física, con un aumento exponencial del número de solicitantes (más de un
50% con respecto al año anterior), en gran medida por la publicidad de la existencia de
dicha Ley que poco a poco va calando en el ciudadano medio como una herramienta
para poder eliminar las deudas en determinados supuestos y sobre la que había en
sus primeros años un profundo desconocimiento.
Por otro lado, si atendemos a las últimas estadísticas publicadas por los registradores
en España, el concurso de persona física es ya la principal actividad en el ámbito
concursal. Y dentro de los concursos de personas naturales, vemos que, en su gran
mayoría, casi un 90%, se trata de concursos sin masa, siendo su principal objetivo la
consecución de la denominada segunda oportunidad.
Pero ¿quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? Los requisitos
principales para acogerse a la Ley y poder beneficiarse de este mecanismo, se deben
cumplir ciertas condiciones, entre ellas:
Ser insolvente: No poder pagar las deudas actuales ni futuras con los
ingresos y bienes disponibles.
Actuar de buena fe: No haber generado la deuda de forma fraudulenta ni
haberse beneficiado de la insolvencia de manera malintencionada (lo que
además podría generar responsabilidad penal).
Se suprime el requisito del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Ahora el
deudor puede acudir directamente al concurso de acreedores y solicitar la
exoneración sin necesidad de pasar por una fase previa de negociación. El
AEP resultaba en muchos casos ineficaz: los acreedores no acudían, o se
rechazaba de forma sistemática.
No haber sido condenado por ciertos delitos económicos: i) Delitos contra
el patrimonio y orden socioeconómico (como estafas o blanqueo de capitales),
ii) Delitos de falsedad documental; iii) Delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social y iv) Delitos contra los derechos de los trabajadores. En
todos los casos es necesario que la pena máxima señalada al delito sea igual o
superior a tres años. En el caso de haber sido condenado pero contar con los
antecedentes penales cancelados sí será posible acogerse a la Ley de la
Segunda Oportunidad.
Desde el 2022, también carecer de sanciones administrativas firmes y muy
graves de tipo tributarias, de seguridad social o de orden social, no haber sido
declarado en concurso culpable, incumplir los deberes de colaboración y de
información; y tener un comportamiento negligente el deudor en su
sobreendeudamiento.
No haberse acogido a la ley en los últimos 10 años.
Si se cumple con los requisitos el deudor puede acceder a la condonación de sus
deudas obteniendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
No obstante hay algunas deudas que quedan fuera del mecanismo de la segunda
oportunidad, como son: i) Responsabilidad civil extracontractual como
indemnizaciones por muerte o daños personales, ii) Compensaciones por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, iii) Responsabilidad civil derivada de un
delito, iv) Pagos de alimentos que se deben a ciertos familiares, v) Salarios
correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de iniciar el
procedimiento concursal, hasta el límite de tres veces el salario mínimo
interprofesional (SMI), vi) Importes que tienen una garantía real (como una hipoteca),
hasta el valor cubierto por dicha garantía, vii) Costas y gastos judiciales derivados de
la solicitud de exoneración (EPI) viii) Importes adeudados a acreedores públicos (con
algunas excepciones hasta 10.000 euros); ix) Multas por condenas penales o
sanciones administrativas muy graves y x) Cualquier cantidad que el juez declare total
o parcialmente no exonerable para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la
exoneración.
Pero ojo, la exoneración podrá ser revocada durante los 3 años siguientes a su
concesión si el deudor viene a mejor fortuna (casos de herencia, donación, juegos de
azar, rendimientos del capital etc.), si bien la solicitud de revocación deberá venir
por parte de acreedor interesado no habiendo obligación del deudor en comunicarla
de conformidad con 493 del TRLC.
Es fundamental en estos casos buscar un buen asesoramiento legal especializado
en la materia ya que cualquier error en la tramitación de la solicitud puede suponer la
pérdida de la oportunidad de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI),
para ello además, es altamente recomendable evitar determinados tipos de despachos
que no prestan una atención individualizada al cliente pero que captan al mismo por
razón del precio estandarizado a la baja por la prestación del servicio que, en muchas
ocasiones, deja mucho que desear o conlleva un mal resultado.